Licencia Ambiental
Sería el equivalente de las licencia de actividad calificada
de toda la vida. Son las actividades incluidas en el anexo II de la ley 6/2014.
El procedimiento administrativo es más largo y requieren de autorización previa
para su puesta en funcionamiento.
Para obtener los permisos correspondientes hay que presentar
un proyecto técnico y una vez aprobado por parte del ayuntamiento
correspondiente, se puede proceder a realizar la implantación de la actividad. Posteriormente se adjunta el certificado final
de instalación y se realiza visita de inspección del técnico municipal.
Las actividades que se rigen por este procedimiento son
fundamentalmente pequeñas y medianas industrias y talleres.