Actividades Inócuas
Las Actividades Inocuas en la Comunidad Valenciana son aquellas que no tienen incidencia ambiental cumpliendo con los requisitos indicados en el Anexo III de la Ley 6/2014.
Es decir, de forma resumida, son aquellas actividades que generan poco ruido; los motores que emplean tienen una potencia inferior a 9 cv; no generan humos ni olores; no contaminan; la carga térmica es baja y no hay riesgo de explosión.
Ejemplos de estas actividades pueden ser:
Oficinas Pequeñas, Pequeños Comercios (fruterías, ropa y complementos, calzado, comestibles, flores, librerías y papelerías, despacho de pan y bollería, kioscos,...)
Peluquerías, Gabinetes de Estética, Academias de Estudio, Locutorios, Agencia de Viajes, etc.
El primer paso es solicitar el certificado de compatibilidad urbanístico al ayuntamiento. Una vez obtenido se tramitan ante el ayuntamiento correspondiente mediante el procedimiento de comunicación de la actividad inocua junto a la declaración responsable de obras en el caso de que se realice habilitación o reforma del local.
En dicho tramite, se presenta un proyecto técnico de actividad y obras (si se realizan obras) y certificado final de obras y actividad, realizado por técnico competente, que es lo que le realizaríamos desde el Estudio PG8.
Para ampliar información ver nuestro artículo publicado.